París, 5 de junio de 1806
Hermano mío, la conducta de la corte de Roma tiene algo de extravagante. He querido hacerle sentir por medio de un primer aviso lo que ella puede llegar a temer de mí; y por otra parte he pensado que en cualquier caso los enclaves de Benevento y de Pontecorvo no podían ser sino fuente de problemas para vuestro reino. He creado dos ducados: el de Benevento para Talleyrand y el de Pontecorvo para Bernadotte. Sé que estos territorios son poco ricos, pero contribuiré a la dotación de estos ducados. Talleyrand es lo bastante rico como para no necesitarlo. Me encargaré de la dotación del de Bernadotte. Haz ocupar estos territorios, primero como ocupación militar. Sabéis que si he dado el título de duque y de príncipe a Bernadotte, es por consideración a vuestra mujer; pues tengo en mi ejército generales que me han servido mejor y con cuya fidelidad puedo contar. Pero he pensado que convenía que el cuñado de la reina de Nápoles tuviese un rango distinguido entre vosotros. En cuanto a los seis restantes ducados, pronto estaré dispuesto a otorgarlos. Massena y Jourdan serán ambos personas apropiadas. Cualquier mancha desaparece con el tiempo, y los títulos de vencedor de Fleurus, como de vencedor de Zurich, son títulos que perduran; esto es lo único que se recordará al ver a sus hijos. Cuando seáis dueño de Sicilia, instituid otros tres feudos, uno de los cuales para Reynier; pienso también que podéis encargarle la expedición, y que será un buen acicate para él, si duda de que quiero favorecerle. Decidme los títulos que querríais dar a los ducados que están en vuestro reino. Solamente los títulos; lo importante es la renta que les acompaña: convendría dotarlos con doscientas mil libras de renta. También he exigido que los titulares dispusiesen de residencia en París, porque allí está el centro de todo el sistema; y quiero tener en París cien fortunas ligadas al trono, las únicas considerables, pues son fideicomisos, y todo lo que no lo sea se va a dispersar por efecto del Código civil.
Estableced el Código civil en Nápoles; todo lo que no os resulte apropiado se destruirá en pocos años, y lo que queráis conservar se consolidará. He ahí la gran ventaja del Código civil. Si os molesta el divorcio para Nápoles, no veo el inconveniente de eliminar este artículo; no obstante lo creo útil, pues ¿por qué ha de juzgar el Papa, en casos de impotencia o de otra fuerza mayor dependiente del orden civil? Sin embargo, si lo creéis necesario, cambiadlo. En cuanto a los registros del estado civil, podéis dejarlos a los curas. Hay que establecer el Código civil en vuestro reino, teniendo en cuenta estas modificaciones; consolida vuestra poder, pues con el Código desaparece todo lo que no son fideicomisos y no quedan otros grandes patrimonios que los que establecéis como feudos. Es lo que me ha hecho preconizar un Código civil y me ha llevado a establecerlo. Dentro de una hora recibo al embajador turco y proclamo al príncipe Luis rey de Holanda y al cardenal Fesch coadjutor del elector archicanciller. Os encarezco que consideréis una orden expresa el envío que os pido de dos escuadrones de caballería y alguna infantería a Benavento y a Pontecorvo, y de ponerles al frente un comandante que los entregará a Bernadotte y a Talleyrand, lo que impedirá toda agrupación, petición, etc. Como los periódicos repetirán de aquí a dos días estas noticias, no hay que perder un momento para ocuparlos [Benevento y Pontecorvo]. El cardenal Ruffo ha llegado a Ancona; si lo hubiese previsto, habría escrito a Lemarois que lo hiciese detener y enviar a París.
En esta carta de Napoleón a su hermano José, recién nombrado monarca del reino de Nápoles en sustitución del destronado Fernando IV, hay dos aspectos de interés: la creación de feudos en territorio del reino, dos de ellos a expensas de los enclaves papales de Benevento y Pontecorvo, que manda ocupar, y la introducción del Código Civil, permitiendo modificaciones en el tema del divorcio, que finalmente no se llevaron a cabo, aunque el Código tardó varios años en implantarse.
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